Autor: «ASOCIACIÓN DE CABALLEROS DEL CAMINO DE SANTIAGO ALLERANO-ANDRES BORETTA».
1º.-LIMITES ENTRE LA FUENTE Y SANTIBAÑEZ. AÑO 1.737:
» Se dividen y comienzan en la reguera que baja al camino real, desde este lugar y de dicho camino real por la reguera arriba hasta lo cimero de la presa de la Corrada de Río de Miera, y de dicha presa adelante hasta el Prado de la Sopeña y al Sierro de la Goyera».
2º.-LIMITES ENTRE LA FUENTE Y LLANOS. Año 1.737:
» Comienzo por el camino real donde va dicho, llegan a ser la unión de los lugares, y de allí a la Collada de Garcianes, puente de Cacabin y a la de la Llaneza y a la pasera de arnuevo, y de allí al cierro del prado de las Llameras el de la parte de abajo, al prado de la Collada llova dejando de fuera y de este lugar el término de él, y de allí al ca mino adelante por detrás de la casa de Llanafermosa y a la Fuecora y hasta la Vaná de matafín, dejando la Casa de Basilio fuera solo para él y el dueño que fuera de dicha casa y no para otro alguno, y desde la Vaná de Matafín al agua arriba hasta el cardeo, y el cardeo aguas vertientes hasta la Cotá la Peña, y en cuando al grandon se ha de prendar en a delante cada lugar en sus términos según va limitado y las corradas de Llanafermosa sean de visitar del lugar de la Fuente sin embargo de los límites».
-Algunos de los personajes de la época cuando se establecieron estos límites: era Fiel Regidor de la Fuente, Melchor Fernández, por indisposición de salud de Juan Gutiérrez, y estaban los vecinos, Tomás Fernández, Diego Prieto, Tomás Prieto y Domingo Solís. Estaba de Juez Ordinario del Concejo, Domingo González Solís, y como escribano, Toribio F. González.
En cuanto a Santibáñez eran Fieles Regidores, Francisco Velasco, y Manuel González, y entre los vecinos estaban José Rodríguez y Francisco González el Mayor.
De Llanos era Fiel Regidor, Agustín Montes.
Para participar en estos límites fueron nombrados por la Fuente, Tomás Fernández, Tomás Prieto, Domingo Solís,Diego Prieto y Melchor Fernández como Regidor sustituto.
Por Llanos lo fueron, Francisco González Gutiérrez y Basilio García.
De Santibáñez estuvieron Francisco Gutiérrez Velasco, Domingo Montes Bernardo y el el Fiel Regidor, Marcial Fernández.
3º.LIMITES ENTRE CONFORCOS Y CUERIGO.AÑO 1703.
«Van y comienza por el Sierro redondo y al camino que llaman el Revollo de la Cruz y prosiguiendo al Canto arriba a los Aviaos de la Braña Cimera, y a la fuente de la Gavilamera de arriba tras del prado de Teresa al prado de Pero-Báñez digo so el prado de basellin digo de los Aviaos de la braña cimera a la fuente que está debaxo del prado de basellín, prosiguiendo a medio del prado de Peribanes al camino adelante hasta la Bauga del prado del Obispo, y por la Reguera del Obispo arriba al medio del prado de las Porqueras y al Collado de Peña noin cimero.
Y es declaración que los Abraos de la Braña es mª de dichos límites entre Conforcos y Cuérigo son los que están al pie del Cueto de la bauga».
4º.LIMITES ENTRE EL LUGAR DE LLAMAS Y CUERIGO.AÑO 1703.
«Van desde la Puente de Collanzo al Canto arriva al Collado los Bueyes por debajo del Prado de Pico de Aguila al Cueto de Cerezales travesando la Llomba al Sierro Cumbo a la Sierra la Collada a la Peral de Sancha al Collado Ordoñi cimero a la Reguera Vega-Llona».
5º.LIMITES ENTRE EL LUGAR DE CUERIGO Y CUEVAS DE PELUGANO.AÑO 1703.
«Van desde el Cobayo las leras prosiguiendo al reguero arriva al Collado de Mera Franca al Sierro Edrado al medio de la Lomba de la Cerra y a la fuente del el Entrebual, tirando derecho entre el prado de Martín Solís y Alonso Fernández de Cuérigo y al canto arriva a las Colladas de los Solises por bajo de ellas y a los Collados de Peña Noin al canto arriba».
-Estos límites se hicieron junto a «la Hermita del lugar de Cuérigo del Concejo de Aller»,ante don Francisco Gutiérrez Canseco, Juez Ordinario del Concejo por su Majestad, en presencia del escribano Francisco González. Y los vecinos, José de Estebano, Miguel Solís, Pedro Díaz de la Loba y Alonso Fernández del Fueyo, todos ellos nombrados por los Fieles Regidores que lo eran del lugar de Cuérigo, Santiago Fernández y Juan Fernández; del lugar de Fuello eran Martino Solís y Juan del Cascayo; de las Caseríasde Cuevas fue citado el Fiel Regidor de Pelúgano, Domingo Rivera.
6º.LIMITES ENTRE CUERIGO Y CONFORCOS.AÑO 1799.
«Van desde la sierra de canaliz tomando a media corrada que era de Tomás Fernández y de allí al reballo la cruz, al canto arriba, al abiado de la Braña Cimera, a la fuente de las Gabilanzeras y a medio canto de las corradas y al prado del faydo y a la Braña de pan de Cuérigo la mas última hacia Bello y el cierro del prado de las porqueras fondero y al collado de peña Nabin».
-Era Fiel Regidor de Cuérigo, Domingo Velasco, y Juez Ordinario del concejo, Pedro Díaz Castañón.
NOTA.-El contenido se tomó al pié de la letra, con sus faltas de ortografía, aunque, en algunos casos, se hizo alguna corrección en cuanto a comas, puntos, etc, para que se entendiese un poco mejor.
1º.DESLINDE DE TERMINOS DE PELUGANO CON CUERIGO.AÑO 1748.
«Primeramente cortando en vía recta desde el arroyo que se dice Malvayor a una casería que llaman Grandiella, lindante con dichas Parroquias de Santibáñez y Cuérigo,y desde dicha casería cortando en derechura a la Lomba que se dice Barbuda, con que dieron dichos nominados de Pelúgano por hecho y fenecido dicho apeo».
2º. OTRO DESLINDE PELUGANO CON CUERIGO.AÑO 1748.
«Primeramente desde dicho arroyo de Valmayor cortando vía recta pa Vallina de Nagal y desde allí dejando el Collado de Grandiella a la corte de dicho lugar de Cuérigo cortando aguas vertientes a una parte y a otra hasta la Llamba de la Cerra».
3º. DESLINDE DE TERMINOS PELUGANO CON SANTIBAÑEZ.AÑO 1748.
«Primeramente comenzando desde la Fuente la Cepa que está en la parte de arriba del prado Bermejo y desde allí derechamente a cueva Hedrada tirando rectamente a la senda de la Mostayera desde dicha fuente de la Cepa hasta dicha senda, y desde ella al moyado de cerezales de abajo y desde allí va cortando al sierro Bermejo de la Llamba de la Felguerina y desde allí al pico de la Cabra».
Entre otros, participaron en estos deslindes, Antonio Miranda, Juez Ordinario del Concejo, Francisco Rodríguez y Juan Gutiérrez Valdés, vecinos del lugar de Santibáñez de la Fuente.
DATOS CURIOSOS EN TORNO A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES AÑO 1745
1º-MULTAS ENTRE PELUGANO Y CUERIGO.
«Acordaron que las prendas que se hicieren entre dichas dos Parroquias se hayan de multar cada cabeza mayor vacuno o caballar a cuartillo de vino cada uno por primera vez y después doblando, a excepción del ganado menor que ésto nunca se puede prendar de una parte ni de otra a no ser que haga daño en los frutos y haciéndole la paguen a los dueños, estando las seves decentemente cerradas sin multa alguna de parte a parte.»
2º.MULTAS DE SANTIBAÑEZ Y PELUGANO.
“Acordaron que el ganado mayor que se prendase en el coto de este dicho lugar de Pelúgano y del referido Santibáñez hayan de pagar cada cabeza a cuartillo de vino y el ganado menor en los cotos de ambas parroquias no paguen multa alguna sino como va dicho; al ganado mayor a cuartillo por la primera vez y después doblando, dichas parroquias hayan de avisarse uno a otro cuando hubiese prendados y sacarlos en la misma conformidad guardando en ésto la práctica y costumbres antíguas».
3º.SOBRE QUE NO SE PUEDE PRENDAR BUEYES NI VACAS ENTRE ESTA PARROQUIA DE PELUGANO Y LA DE CUERIGO.
«En cuanto a los prendados de los bueyes capados y dos vacas dondas que traigan en el tiempo del verano desde el San Juan de Junio al día de San Miguel de Septiembre que ha de traer los vecinos de este lugar de Pelúgano y los de Cuérigo en los límites de éstos dichos dichos dos lugares que van referidos uniformemente fueron convenidos de dichos Comisarios de Cuérigo y Pelúgano en que guardando los límites arriba dichos no se puedan prendar los dichos bueyes capados, o dos vacas dondas no teniendo bueyes. El que trajese bueyes en ambas Parroquias recíprocamente y con la condición de que los ganados que han de pastar en la forma dicha libremente, les hagan invernar el invierno anterior y porque no siendo así y entrando los de primavera sean suyos o no éstos hayan de pagar en cada una de dichas Parroquias en donde se prendaran a cuartillo de vino por cabeza por la primera y en las demás doblando y en esta forma dan por bastantes unos y otros comisarios de Cuérigo y Pelúgano».
PENAS VINALES O MULTAS A BASE DE VINO. EN ESTE APARTADO SE CITAN DATOS REFERENTES TAMBIÉN A OTRAS PARROQUIAS DEL CONCEJO POR SER DE SUMO INTERÉS PARA LA ÉPOCA.
1º-PARROQUIA DE LA FUENTE. AÑO 1737.
«Item que el tabernero que fuese en esta parroquia ha de entregar el vino sobre prenda prendas y su abono que le pidiesen los Fieles de este lugar por quince días y dentro de los cuales no las pueda vender y las ha de entregar a los Fieles de dicho lugar o dueños de ellas dándoles su dinero».
«Item que dichos fieles entregadas dicha prendas al tabernero tengan la obligación de sacar el pregón dichas prendas cada una por lo que debiese antes de los quince días en su público Concejo para que y a dicho tiempo esté pagando dicho vino y rematadas hayan de redimirlas los dueños antes de tres días, y si no los redimen el tabernero pueda disponer de ellas y tenga esa misma obligación y el Regidor queda exento de la satisfacción del importe del vino».
«Item que el tabernero que fuese de esta Feligresía ha de entregar media cántara de vino al alcavalero que fuese de este lugar y repartidores de dicha alcavala y lo ha de cobrar dicho tabernero por terceras partes su importe en los tres tercios según se cobra dicha alcavala y no cumpliendo dicho tabernero los Fieles a cada uno de ellos le pueden sacar de multa media cántara de vino y siendo rebelde por el primer requerimiento doblando hasta tres cántaras de vino».
2º.-CONFORCOS. AÑO 1799.
Sobre el tabernero: «Ha de dar vino sobre prendas por quince días a los regidores parados, los regidores han de tocar a concejo para rematarlas públicamente y hacer notorio a los dueños de ellas las redimas dentro de tres días y ésto se ha de hacer estando juntos dichos vecinos al salir de misa popular para el tal le pase entero perjuicio y no la redimiento en quien se rematase puedan quedar con ellas libremente».
3º.-SOTO. AÑO 1816 .
Sobre los taberneros: «Que los taberneros que hayga en dicha parroquia no deven tener sin vino la taberna de tres días arriba no estando tomados los puertos de montaña con la abundancia de nieve, pena del importe de media cántara de vino».
4º-BELLO.AÑO 1846.
ORDENANZA CAPITULO 19: «Las multas impuestas en esta Ordenanza aplicadas para fondo del pueblo se inbertirán en pagar la dotación del maestro-a cuyo objeto aplican también las penas vinales reduciendo cada cuartillo al valor de un real de bellón- de primeras letras y composición de puentes y caminos».
5º-PELUGANO. AÑO 1745.
SOBRE QUE LOS REGIDORES NO PUEDAN BEBER DE UN AZUMBRE DE VINO ARRIBA DE LA CANTARA:
«Item acordaron que los fieles no puedan beber en la taberna de un azumbre de vino arriba de una vez, advirtiendo que las multas que llegasen a media cántara las hayan de beber a repique de campana en donde sea costumbre y donde los vecinos lo quisieren invertir y no llegando a media cántara los Regidores lo puedan beber cuando quisiesen citando a los multados a beber lo que les corresponda».
SOBRE QUE EL TABERNERO NO PUEDA NEGAR VINO A LOS REGIDORES:
«Primeramente acordaron que el tabernero no pueda negar el vino a los Regidores sobre prendas por quince días y si no las tuviese o se hallasen en alguna precisión de justicia les haya de dar cosa de dos azumbres aunque sea sin prenda, y uno y otro lo cumpla dicho tabernero, pena de dos azumbres de vino en que le puedan castigar a dicho tabernero y sacarle prendas para dicha multa».
SOBRE QUE EL TABERNERO NO PUEDA ESTAR SIN VINO.
«Item acordaron que el tabernero no puede tener la taberna sin vino de tres días arriba a excepción de que se tomen los puertos y por otro accidente, y no lo cumpliendo, los Regidores lo puedan multar y sacar prendas para dos cántaras de vino».
6º.- POLA DEL PINO. AÑO 1.653.
«Que ninguno que no sea hijo de vecino no pueda avecindarse menos que pague tres cántaras de vino o lo que el lugar acordase»
GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS.
-PUBLICO CONCEJO: asamblea vecinal.
–PRENDAS DE GANADO: cuando se sorprenden ganados forasteros en los pastos de un pueblo se les coge y conduce al corral del concejo, si lo hay, y se les retiene en prenda al cuidado de un guarda hasta que se abone el importe de su manutención y el valor total de la multa.
–ORDENANZAS MUNICIPALES O DE CONCEJO: son textos jurídicos dirigidos al buen gobierno de una ciudad o de una comunidad concejil.
–CANTARA: medida para líquidos en general, especialmente para vinos, aguardientes, sidra y aceite, tenía distintas capacidades y correspondencias. La media eran 18,41 litros.
–AZUMBRE: medida de capacidad para líquidos, que equivale a unos 2 litros.
–CUARTILLO: utilizada en su modalidad para medir líquidos, equivalía a una cuarta parte de una azumbre, equivalente a 504 ml.
–MONEDA DE VELLON: la acuñada de plata y cobre en proporciones variables, y sólo de cobre desde el reinado de Felipe V.
–REAL DE VELLON: moneda de plata, del valor de 34 maravedís, equivalente a 25 céntimos de peseta.
–COMISARIOS: personas que tienen poder y facultad de otras para ejecutar alguna orden o entender en algún negocio.
–PREGON: promulgación o publicación que en voz alta se hace en los sitios públicos de algo que conviene que todos sepan.
–FIELES REGIDORES: de elección vecinal para la ejecución de las ordenanzas.
–ESCRIBANO: persona que por oficio público está autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasan ante él.
–JUEZ ORDINARIO: persona que en primera instancia conoce las causas y pleitos.
–ALCAVALERO: administrador o cobrador de alcávalas.
–ALCAVALA: tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa, y ambos contratantes en el de permuta.
–PUCHERA: vasija de madera para medir sidra o vino, equivalente a un cuartillo.
ASOCIACION DE CABALLEROS DEL CAMINO DE SANTIAGO ALLERANO «ANDRES BORETA».